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República romana: instituciones republicanas





República romana: instituciones republicanas

República romana. El artículo de hoy es bastante teórico. Aunque puede que a ti, lector, pueda parecerte un poco «denso», creo que a la hora de entender mejor otros pasajes de la Historia de Roma puede ser muy útil tener un post de referencia acerca de las diferentes instituciones vigentes durante la República romana.

Aclarado el motivo de este post sobre instituciones republicanas entraré, pues, en materia inmediatamente:

SPQR, senatus populusque romanus – «el Senado y el pueblo de Roma». Foto: CultureGenerale.com

Magistraturas republicanas

Las magistraturas se dividen en menores y mayores en función de sus poderes y atribuciones. Las magistraturas menores tienen atribuida la potestas, que confiere a sus magistrados (cuestores, ediles, censores y tribunos) la potestad (traducción literal del latín) de tomar auspicios dentro de la ciudad, dictar edictos, multar, convocar al pueblo, convocar y presidir el Senado. Las mayores (Consulado, Pretura y, ocasionalmente, la Dictadura y el Magister Equitum) cuentan con el Imperium.

El magistrado investido con el imperium tiene todos los derechos que otorga la potestas, pero además también está autorizado a tomar auspicios fuera de Roma, convocar y dirigir al ejército, juzgar y/o arrestar a ciudadanos y convocar al pueblo fuera del pomerium (frontera externa de la ciudad de Roma). El imperium se divide en imperium domi, poderes dentro de la ciudad, e imperium militiae, fuera de Roma.

Por si te lo has preguntado, la expresión «tomar auspicios» se refiere al rito adivinatorio mediante la lectura de los signos de los dioses en el comportamiento de las aves en vuelo. Ya he incluido alguna referencia a este tipo de ritos en el post dedicado a la fundación de Roma.

Toga pretexta en las diferentes magistraturas. Foto: Caminando por la Historia

En cuanto a la identificación de la autoridad, cuestores y censores que tengan conferida la potestas tienen derecho a vestir la toga pretexta (blanca con borde púrpura) y a usar la silla curul. Los tribunos y ediles, plebeyos, no pueden vestir insignias de ningún tipo y pueden sentarse en un banco denominado subsellium.

El símbolo del imperium, además de la toga pretexta y el uso de la silla curul, es el derecho a ser acompañado por lictores, escoltas que acompañan al magistrado y portan faces con hachas (ver dibujo).

Líctores romanos portando fasces con hachas. Foto: Wikimedia Commons

Consulado

Se compone de 2 cónsules elegidos anualmente por los Comicios Centuriados. Aunque inicialmente sólo pueden acceder los patricios, a partir del 367 AC 1 cónsul es patricio y el otro plebeyo.

Gozan de imperium y son las máximas autoridades de la República romana.

Asumen las funciones militares de dirigir el ejército, nombrar tribunos militares y alistar tropas. A nivel civil, convocan y presiden el Senado y las asambleas populares, proponen leyes, promulgan edictos y dirigen la elección de magistrados. También cuentan con responsabilidades de tipo religioso, nombrando sacerdotes, así como presidiendo asambleas y actos sagrados.


Pretura

Inicialmente los pretores son 2, aunque en el año 80 AC se instauran 8. Al igual que los cónsules, son elegidos cada año por los Comicios Centuriados. Disponen de imperium, aunque están subordinados a los cónsules. Su principal función es la de sustituir a los cónsules cuando éstos se encuentran fuera de Roma, asumiendo sus funciones dentro de la ciudad.


Cuestura

Cuerpo compuesto por 4 cuestores desde el Siglo V AC con la incorporación de 2 plebeyos a los 2 patricios que ya formaban parte. Elegidos por los Comicios Tribales.

Están investidos con la potestas, y se dedican a colaborar con los cónsules, siendo responsables del Tesoro y miembros de los colegios judiciales.


Censura

Cuerpo de 2 censores, elegidos cada 5 años, y en disposición de la potestas. Se encargan de vigilar las contrumbre sy tradiciones, degradan a los ciudadanos por incumplir sus obligaciones y confeccionan el censo ciudadano de la república romana.


Edilidad

4 ediles (2 patricios + 2 plebeyos), elegidos anualmente por los Comicios Tribales y en posesión de la potestas. Actúan a modo de policía dentro del recinto de la ciudad, son responsables del aprovisionamiento urbano de trigo y presiden los juegos públicos.


Tribunado de la Plebe

Tribuno de la Plebe dirigiéndose al Senado. Foto: Imperio Romano de Xavier Valderas

El Tribuno de la Plebe se instauró tras la secesión plebeya del Monte Sacro, en el 494 AC. Aunque llegaron a ser 10 tribunos, durante la mayoría de la república romana el cuerpo se componía de 2, que eran elegidos cada año por los Comicios Tribales.

La potestas con la que cuentan también es inviolable, debido al inicial carácter de representación exclusiva de los plebeyos. Convocan y presiden los consejos de la plebe, proponen plebiscitos y con el tiempo llegan a gozar de derecho de veto sobre el resto de magistrados.


Magistraturas extraordinarias

Existen una serie de magistraturas extraordinarias para ocasiones en las que la república romana se ve bajo amenaza. Previa orden del Senado, un cónsul puede nombrar a un Dictador, que asume el cargo durante un período improrrogable de 6 meses. El poder del que dispone se denomina Imperium Regium, por el que asume todos los poderes de la República, estando exento de rendir cuentas al Senado y quedando exonerado de cualquier responsabilidad al finalizar su mandato. Cuando se instaura la dictadura el único magistrado que mantiene su puesto y sus funciones es el Tribuno de la Plebe.

El dictador solía apoyarse en la figura del Magister Equitum, nombrada por él mismo. En un principio, su función era dirigir la caballería del ejército (el dictador estaba al mando de la infantería), pero en la práctica ejercía como mariscal y segundo al mando del dictador.





Las asambleas populares

Las asambleas populares de la república romana son los estamentos en los que el pueblo se ve directamente representado. Constituyen tres cuerpos diferentes, cada uno con sus propias atribuciones y organización: Comicios Curiales, Comicios Centuriados y Comicios Tribales.

Los Comicios Curiales constituyen la principal asamblea durante el período monárquico, pero con la llegada de la República su papel queda progresivamente relegado hasta reunirse solamente en actos formales, como nombramientos de magistrados o adopción de ciudadanos.

Los Comicios Centuriados también se crean durante la monarquía romana, y continúan siendo una importante asamblea de tipo militar, pero no exclusivamente. Sus funciones son la elección de magistrados mayores (cónsules, pretores y dictadores), las declaraciones de guerra y de paz, concesiones de ciudadanía, fundación de colonias y, además, ejercer como cuerpos judiciales y legislativos. Por su origen militar, se reúnen fuera del pomerium (en el recinto sagrado no puede entrar el ejército), normalmente en el Campo de Marte. Todos los ciudadanos podían asistir a sus reuniones, aunque su composición estaba establecida en 193 centurias (18 de equites y 170 de pedites). Al inicio de la sesión, se tomaban auspicios y si no eran favorables, se suspendía la reunión. También estaba establecido que una vez iniciada, la asamblea debía concluir antes de la puesta de sol.

Los Comicios Tribales son continuadores del Concilium Plebis creado en el 471 AC, que ya vimos en un post anterior. Comienzan a reunirse a partir del 287 AC, integrando también a ciudadanos patricios. Desde ese momento, además de elegir al Tribuno de la Plebe, designan a los magistrados menores (cuestores, ediles y censores), juzgan los delitos que no conllevan pena de muerte y se convierten en el principal órgano legislativo.


El Senado romano

El Senado romano. Foto: lasoga.org

El Senado romano constituye el máximo organismo del poder durante la república romana. Heredado de la monarquía, y aunque inicialmente los senadores son elegidos por los cónsules, a partir del 318 AC su elección corresponde  los censores.

Su cuerpo está compuesto por 300 ciudadanos (ampliado a 600 con Sila y a 900 con César), nombrados de forma vitalicia cada 5 años.

La convocatoria al Senado es facultad exclusiva de los magistrados mayores (cónsules y pretores), que deben rendirle cuentas, y durante sus sesiones se deciden asuntos de política interior y exterior, además de militar.

En política interior, ratifican de las decisiones de las asambleas populares, justifican el nombramiento de dictadores, controlan las finanzas y establecen impuestos.

En política exterior declaran la guerra y la paz o ratifican las realizadas por sus generales y reciben embajadores.

A nivel militar, establece reclutamientos, forma los contingentes, asigna presupuesto a cada cuerpo y concede el triunfo a los generales victoriosos.


Para saber más / fuentes consultadas